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En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, EMRE pone a su disposición el presente portal electrónico.

Ley de Acceso a la Información Pública

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:


01. ESTRUCTURA ORGÁNICA
02. LISTADO DE LA ENTIDAD Y DEPENDENCIAS
03. DIRECTORIO DE EMPLEADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
04. REMUNERACIONES
05. MISIÓN Y OBJETIVOS, PLAN OPERATIVO Y RESULTADOS
06. MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
07. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
08. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
09. DEPÓSITOS CON FONDOS PÚBLICOS E INGRESOS
10. PROCESOS DE COTIZACIÓN Y LICITACIÓN
11. CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
12. VIAJES NACIONALES E INTERNACIONALES
13. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
14. CONTRATOS *
15. BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS, BECAS O TRANSFERENCIAS *
16. CONTRATOS, LICENCIAS O CONCESIONES *
17. EMPRESAS PRECALIFICADAS PARA LA EJECUCIÓN *
18. OBRAS EN EJECUCIÓN O EJECUTADAS *
19. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
20. CONTRATACIONES POR COTIZACIÓN Y LICITACIÓN
21. FIDEICOMISOS
22. COMPRAS DIRECTAS
23. AUDITORIAS GUBERNAMENTALES O PRIVADAS
24. ENTIDADES DE CARÁCTER INTERNACIONAL *
25. ENTIDADES *
26. ARCHIVOS (SOLICITUDES EMRE)
27. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA *
28. PERTENENCIA SOCIOLINGÜÍSTICA *
29. OTRA INFORMACIÓN

* NO APLICA A LA INSTITUCIÓN

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República), se encuentra a disposición el presente portal, con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información que genera, administra o está en poder de la Empresa Municipal Rural de Electricidad. De esta manera, se contribuye a garantizar la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos de la administración pública.

DESCARGAR TRIFOLIAR INFORMATIVO

La ley tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública.

Las fechas importantes de la Ley de Acceso a la Información Pública son las siguientes:

  1. Fue aprobada por el Congreso de la República el 23 de Septiembre del 2008
  2. Fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de Octubre del 2008
  3. Fue publicada en el Diario Oficial el 23 de Octubre del 2008
  4. Entró en vigencia el 21 de Abril del 2009

Puedes descargar la Ley de Acceso a la Información Pública en las siguientes versiones:

DESCARGAR DECRETO 57-2008
Publicación Diario de Centro América

Los principios que dan sustento a la Ley de Acceso a la Información Pública son:

  1. Máxima publicidad.
  2. Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.
  3. Gratuidad en el acceso a la información pública.
  4. Sencillez y celeridad de procedimiento.

De conformidad con el Artículo 20, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información de la República de Guatemala, los titulares de la Unidad de Enlace están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

Solicitar Información Pública

11. Artículo 64. Comercialización de Datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente Ley sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales y el omiso de los objetos instrumentos del delito. La sanción se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la comercialización o distribución de datos personales, datos sensibles o personales sensibles.

  1. FORMULARIO: el formulario electrónico incluye campos obligatorios, así como datos opcionales que son útiles para fines estadísticos.
  2. INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA: a efecto de ofrecer un mejor servicio, se recomienda identificar de forma clara y precisa la información solicitada.
  3. DATOS PERSONALES: en materia de datos personales contenidos en los archivos o sistemas de información de EMRE, debe recordarse que solo los titulares de la información o sus representantes legales pueden solicitar acceso a los mismos, previa acreditación legal.
  4. GRATUIDAD Y COSTOS DE REPRODUCCIÓN: El acceso a la información publica de EMRE es gratuito y, solo cuando aplique, se cobrarán los gastos de reproducción de la información solicitada, en los términos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública.
  5. PLAZO PARA LA RESPUESTA: El plazo máximo para emitir la respuesta a las solicitudes de información pública es de 10 días hábiles, que comienzan a partir del día hábil siguiente de ser presentada y admitida, salvo que sea notificada la prórroga, cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifique.

El sistema electrónico no tiene restricción de horario de recepción de solicitudes, sin embargo si la solicitud es ingresada después de las 16:00 horas o en días inhábiles, la fecha de recepción se considera hasta el día hábil siguiente.

¡Gracias por contactarnos!
Le confirmamos que hemos recibido su solicitud.
En breve nuestro equipo de profesionales se comunicará con Usted brindándole una respuesta a su solicitud.

*Campos obligatorios

Edificio EMRE Boulevard El Rosario, zona 1,
Playa Grande, Ixcán,
El Quiché, Guatemala.
Centro América.

Telefax:
(502) 7755-7636

(502) 5205-6227

info@emreixcan.net

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