Edificio EMRE Boulevard El Rosario, zona 1,
Playa Grande, Ixcán, El Quiché,
Guatemala. Centro América.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, EMRE pone a su disposición el presente portal electrónico.

Ley de Acceso a la Información Pública

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República), se encuentra a disposición el presente portal, con el propósito de facilitar el ejercicio del derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información que genera, administra o está en poder de la Empresa Municipal Rural de Electricidad. De esta manera, se contribuye a garantizar la transparencia en el manejo y ejecución de los recursos de la administración pública.

La ley tiene como objeto garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, así como garantizar la transparencia de la administración pública.

Las fechas importantes de la Ley de Acceso a la Información Pública son las siguientes:

  1. Fue aprobada por el Congreso de la República el 23 de Septiembre del 2008.
  2. Fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de Octubre del 2008.
  3. Fue publicada en el Diario Oficial el 23 de Octubre del 2008.
  4. Entró en vigencia el 21 de Abril del 2009
Puedes descargar la Ley de Acceso a la Información Pública en las siguientes versiones:

Los principios que dan sustento a la Ley de Acceso a la Información Pública son:

  1. Máxima publicidad.
  2. Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.
  3. Gratuidad en el acceso a la información pública.
  4. Sencillez y celeridad de procedimiento.

De conformidad con el Artículo 20, inciso 1, de la Ley de Acceso a la Información de la República de Guatemala, los titulares de la Unidad de Enlace están obligados a recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

Ley de Acceso a la Información Pública

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

01. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo
2. Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman
3. Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del estado.
4. Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.
5. La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos
Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos
La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas.
8. Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad.
La información detallada sobre los depósitos constituidos con fondos públicos provenientes de ingresos ordinarios, extraordinarios, impuestos, fondos privativos, empréstitos y donaciones.
La información relacionada con los procesos de cotización y licitación para la adquisición de bienes que son utilizados para los programas de educación, salud, seguridad, desarrollo rural y todos aquellos que tienen dentro de sus características la entrega de dichos bienes a beneficiarios directos o indirectos, indicando las cantidades, precios unitarios, los montos, los renglones presupuestarios correspondientes, las características de los proveedores, los detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
Contrataciones de bienes y servicios
Listado de viajes nacionales e internacionales autorizados por los sujetos obligados y que son financiados con fondos públicos, ya sea para funcionarios públicos o para cualquier otra persona, incluyendo objetivos de los viajes, personal autorizado a viajar, destino y costos, tanto de boletos aéreos como de viáticos.
La información relacionada al inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por la presente ley para el cumplimiento de sus atribuciones.
Contratos NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
Información sobre todas las contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos, identificando el número de operación correspondiente a los sistemas electrónicos de registro de contrataciones de bienes o servicios, fecha de adjudicación, nombre del proveedor, monto adjudicado, plazo del contrato y fecha de aprobación del contrato respectivo
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN
NO APLICA A LA INSTITUCIÓN

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Solicitar Información Pública

11. Artículo 64. Comercialización de Datos personales. Quien comercialice o distribuya por cualquier medio, archivos de información de datos personales, datos sensibles o personales sensibles, protegidos por la presente Ley sin contar con la autorización expresa por escrito del titular de los mismos y que no provengan de registros públicos, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a cien mil Quetzales y el omiso de los objetos instrumentos del delito. La sanción se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes y los daños y perjuicios que se pudieran generar por la comercialización o distribución de datos personales, datos sensibles o personales sensibles.

    1. FORMULARIO: el formulario electrónico incluye campos obligatorios, así como datos opcionales que son útiles para fines estadísticos.
    2. INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA: a efecto de ofrecer un mejor servicio, se recomienda identificar de forma clara y precisa la información solicitada.
    3. DATOS PERSONALES: en materia de datos personales contenidos en los archivos o sistemas de información de EMRE, debe recordarse que solo los titulares de la información o sus representantes legales pueden solicitar acceso a los mismos, previa acreditación legal.
    4. GRATUIDAD Y COSTOS DE REPRODUCCIÓN: El acceso a la información publica de EMRE es gratuito y, solo cuando aplique, se cobrarán los gastos de reproducción de la información solicitada, en los términos previstos en la Ley de Acceso a la Información Pública.
    5. PLAZO PARA LA RESPUESTA: El plazo máximo para emitir la respuesta a las solicitudes de información pública es de 10 días hábiles, que comienzan a partir del día hábil siguiente de ser presentada y admitida, salvo que sea notificada la prórroga, cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifique.

El sistema electrónico no tiene restricción de horario de recepción de solicitudes, sin embargo si la solicitud es ingresada después de las 16:00 horas o en días inhábiles, la fecha de recepción se considera hasta el día hábil siguiente.

Descargar Decreto No. 93-96

Ley General de Electricidad